En la industria aeronáutica, el personal operacionalmente expuesto a las condiciones que envuelve el ambiente aéreo y que tiene una actividad laboral durante el vuelo, es considerado con el término de “tripulación”; en México, la NOM-117-SCT3-2016, define a quienes integran este concepto como:
“…3.24. Miembro de la tripulación: Persona a quien el proveedor de servicio asigna obligaciones que ha de cumplir a bordo, durante el periodo de servicio de vuelo…”.
Ésto lejos de ser solo una etiqueta, tiene un significado aún más complejo, el cual determina no solamente derechos sino responsabilidades que este grupo de personas está obligado a seguir, en beneficio de la seguridad aérea.
Tal y como lo describe Muñoz (2018) en su proyecto académico respecto a la importancia de los factores humanos en aviación, “…La aviación se ha convertido en uno de los pilares básicos sobre los que se asienta la vida social y la actividad económica…”, y por lo mismo, el personal que se desempeñe en funciones operativas sin importar cuales sean, no solamente debe de estar cuidadosamente seleccionado y capacitado, sino que tambien dede de estar estrictamente vigilado y protegido a fin de que su trabajo a bordo de las aeronaves sea eficaz y eficiente.
Específicamente en el caso del personal aeromédico, es importante destacar que su papel es crucial en la atención de emergencias médicas a bordo de ambulancias aéreas y su función lo obliga a estar expuesto operacionalmente al mismo ambiente que todos los demás integrantes de la tripulación aérea, por lo que la falta de reconocimiento como tal, plantea desafíos significativos en cuanto a su protección y regulación; siendo las intenciones de estas líneas justamente las de explorar la problemática existente, sembrar la semilla de la intención y generar iniciativas para que la designación de la categorización como “tripulación aeromédica” sea reconocida por las autoridades aeronáuticas.
Y aunque para la legislación y aeronáutica de algunos países es indudable la integración del personal aeromédico a la catalogación de “tripulación”, la cuestión es que no en todos, estos colaboraderes Galenos, son considerados bajo la designación en cuestión, lo cual pone en riesgo su integridad física y la seguridad aérea; por lo que si nos cuestionamos el cómo es que esta simple etiqueta puede llegar a afectar a todo un sector profesional e incluso a una operación completa, la respuesta no es tan complicada de obtener si se tienen en cuenta los siguientes puntos y se analiza la inclusión del personal aeromédico:
Una tripulación Aérea legalmente obtiene:
- Protección de Jornada de Trabajo.
- Disposiciones Legales preventivas para evitar la fatiga operacional (FRMS).
- Obligatoriedad de capacitación recurrente (CRM, ORM, Seguridad en Vuelo, etc.) para mantener su estatus de tripulación.
- Seguimiento de salud para certificar su aptitud para laboral en un ambiente aeronáutico.
- Seguimiento operacional por medio de una bitácora de vuelo, que cuantifique su exposición al medio ambiente aeronáutico.
“…3.24. Miembro de la tripulación: Persona a quien el proveedor de servicio asigna obligaciones que ha de cumplir a bordo, durante el periodo de servicio de vuelo…”.
Por lo anterior, la inicialmente mencionada Norma Oficial Mexicana, ha establecido en su Apéndice “A”Normativo: “Orientación para la elaboración de limitaciones prescriptivas para la Gestión de la Fatiga” que:
“…Todo proveedor de servicio, tripulación de vuelo, etc. debe tener muy claro que las limitaciones del tiempo efectivo de vuelo, periodos de servicio y los requisitos de descanso, que se establecen con la única finalidad de asegurar que la tripulación de vuelo se desempeñe con un nivel apropiado de estado de alerta para realizar operaciones de vuelo seguras. Es necesario que visualicen los artículos 221 al 231 de la Ley Federal del Trabajo y el Articulo 82 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil….”.
Entonces las preguntas serían ¿Por qué no incluir en estos instrumentos legales, la figura específica del personal aeromédico? ¿Cuál es el costo beneficio de hacerlo? ¿De qué forma se afectaría la seguridad operacional, si se obliga y protege bajo la misma normativa legal al persona aeromédico?.
O bien; si es que la definición de la NOM-117-SCT3-2016, es suficiente para incluir al personal aeromédico bajo la designación de tripulación, entonces por qué motivo no se hace valer así, la figura de “tripulación aeromédica” correspondiente (con todos sus derechos y obligaciones).
Al considerar al personal aeromédico como tripulación, se aportaría en basta medida a la seguridad aérea y junto con ésto se solucionarían gran parte de los inconvenientes existentes a fin de normar la actuación de los mismos, siendo algunos de estos los siguientes:
- Discrepancias en el reconocimiento del personal aeromédico como tripulación aérea.
- Riesgos operacionales compartidos entre el personal aeromédico y la tripulación tradicional.
- Ausencia de normativas específicas para la protección y regulación del personal aeromédico.
- Incremento de riesgo en la seguridad al carecer de normativas que regulen el actuar del personal aeromédico a bordo de las aeronaves.
- Personal desaprovechado para la designación de funciones a bordo de las aeronaves en caso de emergencia en vuelo.
Por lo que personalmente desde mi trinchera, recomiendo meditar sobre los beneficios que esta simple reforma tendría en:
- El Impacto en la seguridad operacional y la atención médica de emergencia.
- Equiparación de responsabilidades y condiciones laborales.
- Internacionalización de estándares de protección y regulación.
- Inclusión del personal aeromédico en las normativas y protocolos de tripulación aérea.
- Establecimiento de directrices claras en materia de formación y seguridad laboral.
- Colaboración entre organismos reguladores y entidades médicas especializadas.
Así bien, lo que podemos sintetizar es que el reconocimiento del personal aeromédico como tripulación, es una necesidad imperante para garantizar su protección, regulación y desempeño eficaz y por lo tanto incrementar la seguridad aérea y los beneficios que por añadidura se obtendrían.
.- Aldo Flores Oteo V.P. ConMAE.
Referencias
Muñoz, D. (2018). CRM (crew resource management - redalyc. FACTORES HUMANOS EN AVIACIÓN: CRM (CREW RESOURCE MANAGEMENT - GESTIÓN DE RECURSOS DE LA TRIPULACIÓN) HUMAN FACTORS IN AVIATION: CRM (CREW RESOURCE MANAGEMENT). https://www.redalyc.org/journal/778/77857281007/77857281007.pdf
Boreadas, J. (2024, May 13). Tripulación de un Vuelo. Eas BCN. https://easbcn.com/tripulacion-de-un-vuelo/
Secretaría de Comunicaciones y Transportes [SCT]. (2016). NOM-117-SCT3-2016: Que establece las especificaciones para la Gestión de la Fatiga en la tripulación de vuelo.
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